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Highlights

  • Roma creció de forma intensa desde los cerca de 200.000 habitantes en el año 174 a. C. a los 910.000 alcanzados en el año 86 a. C. Estas cifras nos permiten formarnos una idea de las necesidades de vivienda en una ciudad de tales dimensiones. (View Highlight)
  • En el Derecho Civil romano regía el principio superficies solo cedit, poco conocido y en virtud del cual todo lo que está en el suelo accede a éste. De esta manera, no cabía admitir una propiedad sobre los diferentes pisos de un edificio separada del dominio del suelo. Es decir, para que lo entendamos, no conocían la División Horizontal, por lo que el acceso a la compra por parte de los ciudadanos era muy compleja y solo se podía acceder a la propiedad a través de las Domus, pero la mayoría de la gente vivía de alquiler en las Insulae. (View Highlight)
  • La avocación de que la mayoría de los ciudadanos romanos tuvieran que vivir de alquiler (gran demanda) ante una escasa limitación de solares, y la limitación de no construir más de 6 plantas (escasa oferta) hacía que se tensionara el precio del alquiler. (View Highlight)
  • Los inquilinos que soportaban rentas muy altas por sus casas comenzaron a manifestar su descontento y su ira hacia los domini insulae. De hecho, fue en la época de Cicerón, concretamente en el año 48 a. C., cuando se produjo la primera intervención estatal ante la crisis de los alquileres. El pretor Celio Rufo presentó un proyecto de ley que condonaba las deudas y eximía a los inquilinos del pago de sus alquileres. Los propietarios, con intención de que el proyecto fracasara, se ganaron la voluntad del otro pretor, Trebonio. Ambos magistrados llegaron a las manos y Trebonio tuvo que huir para salvarse de las iras de los inquilinos. Dueño de la situación, Celio hizo aprobar la ley. Sin embargo, el Senado, compuesto por un gran número de propietarios, encargó al cónsul Servilio Isaúrico que tomara las armas y restableciera el orden tras la convulsa lucha entre propietarios e inquilinos. (View Highlight)
  • Ante esta situación, el propio César, de regreso a Roma, creyó que debía intervenir y retomó los proyectos de los procuradores Celio y Dolabela, con dos importantes modificaciones: la condonación de la deuda por alquileres se reducía a la renta de un año; en segundo lugar, la condonación únicamente se aplicaba a las viviendas cuya renta anual no superase los dos mil sestercios en la ciudad de Roma, y los quinientos en el resto de Italia. La medida no satisfizo a los inquilinos y las revueltas se recrudecieron en el año 41 a. C. (View Highlight)
  • Primera, los retos de acceso a la vivienda se producen cuando hay migraciones a las grandes cuidades. Madrid tiene dificultades de vivienda porque ha crecido en un millón de habitantes en los últimos 15 años, y va a crecer otro millón en los próximos 15 años. Es un problema de éxito de las ciudades. La gente quiere vivir en Madrid y eso tensiona el mercado. Donde la gente no quiere vivir no hay problema de vivienda (View Highlight)
  • Segunda, concentrar el acceso a la vivienda al alquiler es un gran error. Cuanto más mercado de alquiler, más concentración, lo que facilita la especulación. Solo se generan clases medias fuertes a través de la propiedad; por suerte, en nuestro Derecho se contempla la División Horizontal. No todo debe ser vivienda asequible en alquiler. (View Highlight)
  • Tercera, las limitaciones de rentas nunca solucionan nada, es más, agravan el problema. Ya desde Roma viene ocurriendo. (View Highlight)
  • Cuarta, lo vengo diciendo, si seguimos ampliando el mercado de alquiler y no desbloqueamos la descompensación entre demanda y oferta (es decir hacemos más producción de vivienda), podría ocurrir lo que ocurrió en Roma: problemas entre inquilinos y propietarios. Y recordad que nuestro mercado de propietarios está mayormente ocupado por ahorradores (jubilados que completan su pensión con alquileres de vivienda). (View Highlight)
  • Quinta. Solo se soluciona el problema de la vivienda poniendo más oferta en el mercado, y a veces hay que tomar medidas drásticas, especiales y provisionales, como ha sido la modificación de la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. (View Highlight)
  • Medida valiente en fondo y forma, que va a permitir presentar licencia de vivienda sobre suelos de oficina, sin tener que realizar ningún plan especial urbanístico, para agilizar los plazos, que este activo será vivienda inscrita en el registro, independientemente del uso que tuviera en su planeamiento y que espero que ponga mucha vivienda en alquiler protegida (que pena no quitar lo de alquiler y que fuera protegida solo; eso permitiría poner mucha más oferta en el mercado). (View Highlight)