Por ejemplo, en España, los límites de la no competencia están recogidos en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores: puede extenderse un máximo de dos años, los trabajadores deben recibir una «compensación económica adecuada por soportarla» y la empresa tener un «interés industrial o comercial» para ejercerla. Esa protección teórica del trabajador no es tal en la práctica. (View Highlight)
Que la no competencia se extienda de forma general para toda la plantilla es un «mal olor» que indica que no existen apenas barreras de entrada para nuevos competidores y su modelo de negocio puede ser copiado con facilidad. Eso, o que la empresa que la exige está dirigida por líderes incapaces de protegerla de otra forma.
Si solo se extiende a una serie de empleados clave —lo más habitual— puede señalar su potencial Factor Autobús, o cuánto depende de determinadas individualidades para seguir funcionando con éxito. (View Highlight)